Requisitos de la factura electrónica
¿Qué requisitos debe cumplir
una factura electrónica?
Una persona física o juridica tiene una empresa y está
interesado expedir facturas electrónicas a sus clientes, existen tres formas de expedir facturas
electrónicas:
1. Mediante
un programa informático
que cree facturas electrónicas. En ocasiones pueden bastar los programas ofimáticos. Este programa puede estar instalado en mi ordenador o acceder a él a través de Internet.
que cree facturas electrónicas. En ocasiones pueden bastar los programas ofimáticos. Este programa puede estar instalado en mi ordenador o acceder a él a través de Internet.
2. Mediante
la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición
por un tercero).
3. Que sean creadas por
el propio destinatario de la factura electrónica (es lo que también
se denomina informalmente “autofacturación”).
La factura electrónica,
además del consentimiento de su destinatario, debe
cumplir los demás requisitos de cualquier factura. El
medio de expedición de la factura , sea electrónica o en papel, debe garantizar
los requisitos aprobados por el real
decreto 1619/2012 desde su expedición y durante todo el periodo de conversación
La
legibilidad significa que la factura electrónica pueda ser leída por humanos.
No
se debe de preocupar por este requisito ya que lo facilitan los programas informáticos
de facturación electrónica o los programas ofimáticos (como los procesadores de
texto). También pueden facilitarla servicios en línea a través de Internet.
La autenticidad del origen
de la factura significa que se tiene que garantizar la
identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados,
y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.
La integridad del
contenido de la factura significa que se tiene que garantizar
que el contenido de la factura no ha sido modificado.
Estos
dos últimos requisitos ya están garantizados por la firma electrónica de la
factura que se realizó al crear la factura electrónica.
Los
empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
los siguientes documentos:
§
Las facturas
recibidas. (a)
§
Las copias o
matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2. (b)
§
Los
justificantes contables a que se refiere el número 4.º del apartado uno del
artículo 97 de la Ley del Impuesto. (c)
§
Los recibos
a que se refiere el artículo 16.1, tanto el original de aquél, por parte de su
expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación. (d)
§
Los
documentos a que se refiere el número 3.º del apartado uno del artículo 97 de
la Ley del Impuesto, en el caso de las importaciones. (e)
Esta
obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los
regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a quienes,
sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del
Impuesto, aunque en este caso sólo alcanzará a los documentos que se citan.
Para mas información vease tambien:
Por: Jessica Tarifa, Marta Fernandez y Maria del Mar Sampedro.
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