Requisitos de la factura electrónica


¿Qué requisitos debe cumplir una factura electrónica?
Una persona física o juridica tiene una empresa y está interesado expedir facturas electrónicas a sus clientes, existen tres formas de expedir facturas electrónicas:
1. Mediante un programa informático
que cree facturas electrónicas. En ocasiones pueden bastar los programas ofimáticos. Este programa puede estar instalado en mi ordenador o acceder a él a través de Internet.
2. Mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero).
3. Que sean creadas por el propio destinatario de la factura electrónica (es lo que también se denomina informalmente “autofacturación”).
La factura electrónica, además del consentimiento de su destinatario, debe cumplir los demás requisitos de cualquier factura. El medio de expedición de la factura , sea electrónica o en papel, debe garantizar los requisitos aprobados por el real decreto 1619/2012 desde su expedición y durante todo el periodo de conversación
La legibilidad significa que la factura electrónica pueda ser leída por humanos.
No se debe de preocupar por este requisito ya que lo facilitan los programas informáticos de facturación electrónica o los programas ofimáticos (como los procesadores de texto). También pueden facilitarla servicios en línea a través de Internet.
La autenticidad del origen de la factura significa que se tiene que garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.
La integridad del contenido de la factura significa que se tiene que garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado.
Estos dos últimos requisitos ya están garantizados por la firma electrónica de la factura que se realizó al crear la factura electrónica.
Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los siguientes documentos:
§  Las facturas recibidas. (a)
§  Las copias o matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2. (b)
§  Los justificantes contables a que se refiere el número 4.º del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto. (c)
§  Los recibos a que se refiere el artículo 16.1, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación. (d)
§  Los documentos a que se refiere el número 3.º del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto, en el caso de las importaciones. (e)
Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del Impuesto, aunque en este caso sólo alcanzará a los documentos que se citan. 
  
Para mas información vease tambien:

Por: Jessica Tarifa, Marta Fernandez y Maria del Mar Sampedro.

Comentarios

Unknown ha dicho que…
Gracias por la informacion :)

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