OBLIGATORIEDAD DE LA FACTURA ELECTRONICA IMAN Y CHADIA

Todas las Administraciones Públicas tienen que recibir desde el 15 de enero de 2015 de forma obligatoria las facturas de sus proveedores por vía electrónica, de acuerdo con lo que establece la Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable.
Por tanto, a partir de esa fecha,
si su empresa trabaja para la Administración, estará obligado a emitir facturas electrónicas por sus servicios. Esto le ocurrirá si entrega bienes o presta servicios a su Ayuntamiento o a administraciones autonómicas y estatales, y también si trabaja para mutuas de la Seguridad Social u otros entes públicos (como, por ejemplo, si trabaja para una universidad pública).

¿A quién afectará esta obligación?

Este cambio sólo afectará a las sociedades.
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Esta obligación afectará a los tres niveles de la Administración del Estado:
  • Administración General del Estado (Estatal).
  • Comunidades Autónomas (Autonómica).
  • Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares, etc.).
 Y también a:
  • Organismos autónomos.
  • Universidades Públicas.
  • Entidades de derecho público.
  • Órganos constitucionales.
  • Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

¿Hay alguna exención a la hora de facturar electrónicamente?

Con la entrada en vigor de la norma, quedarán exentas las facturas que no superen los 5.000 euros, siempre y cuando la Administración pública lo indique previamente de forma reglamentaria.
Además, quedan excluidos las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales, y las sociedades mercantiles en las que más del 50% del capital social pertenezca directa o indirectamente a una administración pública.

Comentarios

Silvia ha dicho que…
Gracias por toda la información, me ha servido de gran ayuda.

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