Obligación de emitir facturas electrónicas.Khadija y Fadwa

La factura electrónica:es una factura que se expide y se recibe en formato electrónico. La expedición de
una factura electrónica está condicionada al consentimiento de su destinatario. Se regula en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes: 
    https://bsevillanom.files.wordpress.com/2015/01/78bc8-factura-electronica.jpg
  • Sociedades anónimas;                                      
  • Sociedades de responsabilidad limitada; 
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; 
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
  • Uniones temporales de empresas;
  • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Como excepción a esta obligatoriedad, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

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