Factura Electrónica, Por: Mario y Zakaria
FACTURA ELECTRÓNICA A LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La factura
electrónica es un equivalente de la factura en
papel, con el mismo valor legal y aportando nuevas condiciones de seguridad.
papel, con el mismo valor legal y aportando nuevas condiciones de seguridad.
La
consideración de la factura electrónica como documento original válido conlleva
3 condicionantes clave:
- Formato de la factura: Se necesita un formato electrónico de factura de mayor o menor complejidad: EDIFACT, FACTURAE, XML, PDF, X12...
- Transmisión electrónica: Es necesario que se realice una transmisión telemática. Debe partir de un ordenador y ser recogida por otro ordenador.
- Integridad y autenticidad: El documento debe permanecer inalterable garantizando su integridad y autenticidad.
1. Obligatoriedad de aceptación de facturas electrónicas por
parte de la Administración.
Están
sujetas a la obligatoriedad de aceptación de facturas electrónicas por parte de
la Administración:
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
- Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
- Los Organismos autónomos.
- Las Universidades Públicas.
- Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
- Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes
- Los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.
2. Obligatoriedad de presentación de factura electrónica por
parte de los proveedores.
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado
servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura
electrónica.
En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura
electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que
corresponda las entidades siguientes:
- Sociedades anónimas;
- Sociedades de responsabilidad limitada;
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
- Uniones temporales de empresas;
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
3. ¿Qué necesito para crear una factura electrónica para las
Administraciones Públicas?
Hay dos formas de hacerlo:
·
Mediante un
programa informático que cree facturas electrónicas.
·
Mediante la
intermediación.
4. ¿Cómo tienen que ser las facturas electrónicas para las
Administraciones Públicas?
·
Estar
escritas en un lenguaje informático determinado.
·
Estar firmadas electrónicamente.
·
Indicar el destinatario de la factura electrónica.
Si compra un
programa informático o contrata un servicio de facturación electrónica para
crear facturas destinadas a las Administraciones Públicas.
5. ¿Cómo envío la factura electrónica a las Administraciones
Públicas?
Las facturas
electrónicas dirigidas a las AA.PP. se envían a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas del
Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Un punto general de
entrada de facturas electrónicas es una ventanilla electrónica única de entrada
de todas las facturas electrónicas dirigidas a una determinada administración
(Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local).
El envío de la factura
electrónica se realizará a través de Internet. Los métodos más habituales son:
- a través del portal web del punto general de entrada de las facturas electrónicas.
- mediante la conexión automática entre el programa informático o el servicio de facturación electrónica y el punto general de entrada de las facturas electrónicas.
6. ¿Cómo firmo electrónicamente una factura electrónica para las
Administraciones Públicas?
Para firmar electrónicamente una factura dirigida a las AA.PP.
necesita utilizar un certificado electrónico reconocido.
El programa informático
o servicio de facturación que emplee le indicará cómo usarlo.
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