¿En qué consiste la financiación internacional?

La financiación de una operación de comercio exterior es similar, en sus características básicas, a una financiación de circulante en la que los fondos se aplican a financiar una exportación o una importación.
Existen dos modalidades de financiación internacional:
  • Financiación de exportación. Dentro de la financiación de exportación se distinguen dos modalidades:
    • Pre-financiación de exportación. Se concede un anticipo al exportador para cubrir los costes del proceso de fabricación de una mercancía destinada a la exportación, contando con un pedido en firme.
    • Post-financiación de exportación. Una vez enviada la mercancía al importador con aplazamiento en el pago, se anticipa al exportador, total o parcialmente, el importe facturado.
  • Financiación de importación. El importador puede financiarse durante el periodo de tiempo que transcurre entre la importación de la mercancía y su posterior comercialización y cobro.
¿Cuáles son los principales riesgos asociados a una operación de comercio exterior?


  1. Riesgo de tipo de cambio. Se entiende como la posibilidad de quebranto o beneficio ocasionado por la variación en el tipo de cambio de distintas divisas y aparece cuando una operación de compraventa se factura o financia en una divisa distinta a la nacional.
  2. Riesgo de impago. Este riesgo puede ser comercial, por insolvencia del cliente, o estatal, cuando el impago es causado por un riesgo del país del importador.
  3. Riesgos jurídicos y resolución de conflictos. Es fundamental cuidar la redacción del contrato y las condiciones generales del mismo, incluyendo las disposiciones propias sobre legislación aplicable, tribunales competentes en caso de conflicto o incumplimiento de alguna de las partes. Es aconsejable someterse a la legislación española o al arbitraje de la Corte Internacional de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Si, al redactar un contrato, el comprador y el vendedor se refieren específicamente a uno de los Incoterms (términos de comercio internacional que se incorporan como cláusulas en los contratos) de la CCI, pueden estar seguros de que quedan definidas sus respectivas responsabilidades, eliminando cualquier posibilidad de malas interpretaciones y litigios.
  4. Otros riesgos. Hay que considerar la falta de referencias previas sobre los proveedores o clientes, las barreras culturales e idiomáticas, las costumbres del país, la mercancía, los plazos de entrega, los embalajes y los controles previos, la documentación a presentar en aduanas, los certificados de calidad necesarios, etc.

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