Factura Electrónica, Por: Mario y Zakaria
FACTURA ELECTRÓNICA A UN CLIENTE
1.
¿Qué
necesito para expedir facturas electrónicas?
·
Mediante un
programa informático que cree facturas electrónicas. En ocasiones pueden bastar
los programas ofimáticos. Este programa puede estar instalado en mi ordenador o
acceder a él a través de Internet.
·
Mediante la
intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica.
·
Que sean creadas por el propio destinatario de la
factura electrónica.
2.
¿Puedo obligar a mi cliente a aceptar una factura electrónica?
No, el destinatario debe dar su consentimiento para que se le puedan enviar facturas electrónicas.
3.
¿Qué requisitos debe
cumplir una factura electrónica?
La factura electrónica,
además del consentimiento de su destinatario,
debe cumplir los demás requisitos de cualquier factura.
·
Legibilidad . La
legibilidad significa que la factura electrónica pueda ser leída por humanos.
·
Autenticidad del origen de la factura . Significa que se tiene que garantizar la identidad del
proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor
de la factura, en caso de no ser el mismo.
·
Integridad del contenido de la factura. Significa que se tiene que garantizar que el contenido
de la factura no ha sido modificado.
4.
¿Cómo se garantiza la
autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura
electrónica mediante la firma electrónica?
Para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica mediante firma electrónica podrá usar cualquiera de los dos siguientes tipos de firma electrónica:
- Firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido.
- Firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma
5.
¿Qué tengo que hacer con
las facturas electrónicas una vez enviadas a su destinatario?
Tiene la obligación de conservar las copias de las facturas electrónicas expedidas durante el plazo previsto en
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , igual
que si se hubiera tratado de una factura en papel.
Al igual que con las
facturas en papel, las facturas electrónicas deben conservarse de modo que se
garanticen:
También debe
garantizarse el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin
demora, salvo causa debidamente justificada. En el caso particular de las
facturas electrónicas, se garantizará el acceso en línea a los datos así como
su carga remota y utilización por parte de la Administración tributaria.
6.
¿Hay
empresas que tengan unas obligaciones específicas en relación con la factura
electrónica?
Tienen unas obligaciones específicas en
materia de factura electrónica las
empresas que operen en los siguientes sectores económicos (denominados servicios al público en general de
especial trascendencia económica):
7.
¿Las empresas que
presten servicios al público en general de especial trascendencia económica
podrán obligar a sus clientes a recibir facturas electrónicas?
No, las empresas que presten servicios al público en general de
especial trascendencia económica sólo podrán enviar facturas electrónicas a las
empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan
solicitado expresamente.
8.
¿Las facturas
electrónicas que emitan las empresas que presten servicios al público en
general de especial trascendencia económica tienen que estar firmadas
electrónicamente?
Las facturas electrónicas que emitan las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica tienen
que cumplir lo dispuesto en la normativa sobre facturación. Entre otras obligaciones, tienen
que garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura
electrónica. La firma electrónica es uno de los medios para hacerlo, pero no
es el único legalmente válido para ello.
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